La Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio hizo referencia a una situación generada en el Partido de Alberti, y ante la intención de fumigar de parte de un productor agrícola. Una familia damnificada alegando efectos nocivos para su salud pedía que se sembrara un cerco vivo, como barrera, y que no se fumigara a menos de 200 metros de su casa. El Tribunal, en cambio, dispuso la prohibición de fumigación en un radio de 1.000 metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una Ordenanza Municipal. En nuestro Partido se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 5792, que establece zonas de resguardo y aplicación de agroquímicos.
Días pasados, y conforme nota que realizáramos con la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Lic. Stella Maris Bonaventura, dábamos cuenta de las disposiciones del Municipio en referencia a la vigencia de la Ordenanza N° 5792, referida a la Regulación del Uso de Agroquímicos en el Partido de Campana
A través de ésta disposición, el Municipio prohíbe la aplicación aérea de productos químicos, agroquímicos y/o plaguicidas en el territorio continental del Partido de Campana, mientras que en la zona insular solo se permitirá la aplicación con agroquímicos y/o plaguicidas clasificados en Clase IV por la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que también se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las zonas de resguardo ambiental establecidas.
Recordando que se considera zona de resguardo ambiental a los ejidos urbanos y semiurbanos; los predios con núcleos poblacionales (incluyendo viviendas permanentes o no permanentes), comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos; las escuelas y centros de salud localizados en áreas naturales; las áreas naturales protegidas y las reservas forestales; los predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola y de animales de granja.
En estos casos las aplicaciones deben efectuarse a partir de los 1000 (mil) metros del perímetro de los sitios mencionados. También se incorporaron a la zona de resguardo ambiental los predios con colmenares y los cursos de agua permanentes y temporarios.
Ahora bien, y atento a un planteo Judicial elevado, la Lic. Bonaventura dijo: "La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó a un propietario agrícola del Partido de Alberti que no fumigue, porque su campo está a menos de 1.000 metros de una zona de viviendas. La decisión del máximo tribunal provincial hizo lugar al amparo solicitado por una familia con niños que reside en la zona afectada".
Y agregó: "Invocando los derechos a la salud y a gozar de un medio ambiente sano, la Corte se pronunció con los votos de sus miembros Juan Carlos Hitters, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Héctor Negri, cambiando la resolución contraria de la primera y segunda instancia", haciendo mención a la documentación recibida de parte de Sergio Federovisky, titular de la Agencia Ambiental La Plata.
Según se precisó, la Corte incluso fue más allá de lo pedido por la familia damnificada que, alegando efectos nocivos para su salud, pedía que se sembrara un cerco vivo, como barrera, y que no se fumigara a menos de 200 metros de su casa. El tribunal, en cambio, dispuso la prohibición de fumigación en un radio de 1.000 metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una Ordenanza Municipal.
Recordemos que en Campana, la Ordenanza Nº 5792 y sus normas reglamentarias son de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en las prácticas agropecuarias en el Partido de Campana.
Además, según se detalló oficialmente, "quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un Organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto. Como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares pertenecientes a la línea jardín".
Lic. Stella Maris Bonaventura, Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible



