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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 09/sep/2012 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Barreras sociales e institucionales. ¡Mas difícil de suprimir que las arquitectónicas!
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… en la Provincia de Mendoza es posible advertir algunos absurdos. Puede resultar electo como legislador un funcionario o político corrupto, pero no así una persona con discapacidad.

En aquel Distrito Argentino, su propia constitución prohíbe expresamente que una persona con discapacidad pueda ser candidata al cargo de legislador. Allí se considera que tal prohibición es constitucional porque así lo prevé dicha Carta Orgánica. Así es que aquella habilitaría a ser elegido a quien se encuentre, por ejemplo, enjuiciado por delitos como el cobro de sobornos. Este tema aun no ha sido foco de debate, pero debiera ser incluido en el proyecto de reforma de dicha Carta Magna.

Pareciera que la Provincia de Mendoza es algo extraña porque en la tierra del sol y del buen vino, una persona sospechada y enjuiciada por ser corrupta podría aspirar a ser legisladora sin obstáculos. Incluso hubieron ejemplos de legisladores que utilizaron su cargo para conseguir los fueros necesarios que los protejan en la realización de aquellas conductas irregulares. Pero en la misma provincia una persona que tenga alguna discapacidad no podría aspirar a serlo, pues es la constitución que explícitamente se lo impide.

Mas claramente dicho, alguien que pudo robar plata al estado tiene la chance de ser elegido gracias al beneficio de la duda, pero cualquier ciudadano detentador de una discapacidad, ya sea que utilice muletas, sea ciego, hipoacúsico, le falte una pierna o posea problemas motrices o cognitivos, se les estaría vedado. Puntualmente aquella constitución en su Art. 65 dice que: "no pueden ser miembros de las Cámaras Legislativas, los eclesiásticos regulares, los condenados por sentencia mientras dure la condena, los encausados criminalmente después de haberse dictado auto de prisión preventiva en delitos no excarcelables, y los afectados por incapacidad física o moral".

Según el Presidente del Consejo Provincial de Discapacidad, Germán Ejarque, hubieron tres momentos en la historia argentina respecto a las personas con discapacidad, con los que esta abogada comparte. A principio de siglo XX se consideraba a las personas con discapacidad como algo malo, usualmente se las escondía, sus familias las abandonaban. Ese modelo es el mendocino, coincidente con el momento en que fue redactada la constitución: 1916. En una segunda etapa se soslayaba solo el aspecto médico hegemónico. Se consideraba a la discapacidad como una enfermedad, por lo tanto quienes detentaban alguna de estas contingencias eran consideradas incapaces, ameritándose la necesidad de que se les designe un curador o representante legal, quien sustituía totalmente su voluntad y autonomía. Hoy día nos hallamos en un tercer momento que tiene que ver con la restitución de derechos para los miembros de este colectivo. Desde el año 2006, mediante la sanción de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad de la ONU, convención que forma parte ya de nuestro ordenamiento jurídico interno desde el año 2008 por la sanción de la ley 26.378, en el Art. 29 se establece que "los estados partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: A) asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: 1) la garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; 2) la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; 3) la garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; B) promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: 1) su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; 2) la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones."

Amigos… afortunadamente en algunos otros distritos nacionales no se ha imitado tal conducta.

En el Congreso Nacional, específicamente en la Cámara de Diputados, contamos con el abogado Jorge Rivas, quien como consecuencia de un evento de inseguridad quedó en situación de disminución en algunos de sus sentidos. Otro claro ejemplo lo tenemos en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Lic. en relaciones internacionales Gabriela Michetti, quien también como consecuencia de un accidente automovilístico quedó limitada en alguna de sus capacidades. Pero nada de estas desafortunadas circunstancias obstan para que aquellos puedan desempeñar convenientemente las funciones que sus cargos les imponen.

Es por todo ello gente que entiendo que hoy día no son edilicias ni arquitectónicas las principales barreras a demoler para las personas con discapacidad. Contrariamente son mayores los obstáculos institucionales y sociales que debiéramos suprimir para poder entonces hablar como sostengo siempre de una "verdadera sociedad inclusiva". Por ello sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO"

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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