En un proyecto de Decreto de la concejal de la concejal Paola Cano del bloque , expresa que una vez al mes el Concejo Deliberante atienda a vecinos de nuestra ciudad que convoque a los ediles y lo dice en sus argumentos al expresar la importancia que reviste el contacto directo con los vecinos y las inquietudes que expresan los distintos sectores sociales en la profundización y afinzamiento del sistema democrático.
Y considerando "Que el Estado, en todos sus niveles, debe procurar y propiciar la participación, removiendo o disminuyendo aquellos obstáculos que no permitan el pleno goce y ejercicio de los derechos, ya que la consolidación del sistema democrático se logra a través de la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan;
Que, si bien nuestro H.C.D. actual cuenta con herramientas participativas como la "Banca Abierta y Participativa del Ciudadano", es viable la creación mediante el presente decreto del Programa "El Concejo cerca de tu casa" donde los ediles son quienes deberán trasladarse a cada zona o barrio campanense;
Que, este programa representa un medio ágil y sencillo para que los vecinos de cada barrio – que no cuentan con las posibilidades físicas o económicas para trasladarse hasta las instalaciones donde funciona el Departamento Deliberativo - puedan tomar contacto directo con sus representantes locales y plantear sus proyectos, reclamos, solicitudes o sugerencias;
Que si bien los vecinos mantienen contacto con los ediles de los diferentes bloques políticos, a través de notas o correos electrónicos, telefónicamente o en forma personal mediante reuniones o entrevistas, a partir de la implementación de este Programa también podrán hacerlo en forma institucionalizada, utilizando una herramienta democrática y participativa creada por el propio Concejo Deliberante; "
Por ello solicita al cuerpo que apruebe el Proyecto de Decreto que en sus artícuslos expresa:
Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana, el Programa institucional "EL CONCEJO CERCA DE TU CASA".-
ART.2º.- A los efectos de la implementación del programa creado en el artículo 1º, se creará una Comisión conformada voluntariamente por los distintos Concejales de cada bloque político de este Honorable Cuerpo, que deseen acercarse a los barrios o zonas en donde la presencia de los ediles sea requerida en la forma prescripta en el presente, y que funcionará sólo en los períodos de Sesiones Ordinarias del Cuerpo.-
ART 3º.- La Comisión se integrará – siempre y cuando existan solicitudes pertinentes - una vez al mes y establecerá un día y horario en que se hará presente en el barrio requerido, dentro de la jurisdicción del Partido de Campana, eligiéndose un lugar de uso público (sociedad de fomento, club, escuela o jardín de infantes que permita el uso de sus instalaciones, etc.) para la reunión con los vecinos. Allí se designará un concejal para labrar el acta, donde constarán los temas expuestos por los vecinos, los cuales podrán ser canalizados a través de proyectos de las comisiones que funcionan en el ámbito del H.C.D.-
ART 4º.- Podrán acceder al Programa "El Concejo cerca de tu casa" todas las personas mayores de 18 años que lo soliciten: particulares (con un mínimo de 8 vecinos por barrio o zona) o instituciones intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-
ART 5º.- A los efectos de la participación en este programa, se abrirá un Registro de Solicitantes en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, que tendrá el carácter de oficial, firmado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Presidentes de los Bloques Políticos.
La solicitud se realizará por nota firmada por los solicitantes (mínimo 8), debiendo constar los siguientes datos:
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- Nombres y Apellido; Número de Documento; Domicilio y Número de Teléfono.
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- Adjuntar copia de las temáticas a desarrollar.-
ART 6º.- Los vecinos participantes sólo podrá hacer referencia al proyecto o temas previamente presentados y asentados en el Registro correspondiente, para los cuales fueron convocados los Concejales, y no podrán cambiarlos en el momento de la reunión, ni referirse a otras cuestiones ajenas al mismo.-
ART 7º.- El orden de reunión en los distintos barrios o zonas de nuestra ciudad, estará dado en función al orden de inscripción.-
ART 8º.- Las solicitudes deberán realizarse ante Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, la que informará con 24 horas de anticipación, de manera escrita o telefónica, el día y horario de reunión a los interesados.-
ART 9º.- La Comisión de Concejales que se hará presente en el barrio o zona de nuestra ciudad, está facultada para suspender la reunión, si el exponente viola las pautas que establece este Decreto. Asimismo tomará todas las medidas necesarias para restablecer el orden si fuera necesario mediante el requerimiento de la fuerza pública, o si se procede a:
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Realizar una arenga política en el marco o fuera del marco de los temas a tratar.
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A descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo o Deliberativo, o a alguno de sus integrantes de manera directa.
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Si promueve una discusión, dentro del contexto de las temáticas o fuera de estas.
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Si no se avienen a lo establecido por el presente decreto.-
ART 10º.- La participación en este Programa institucional del H.C.D. por parte de los vecinos es abierta y "Ad-Honorem".-



