Amigos… se que resultará poco empático tratar este tema. Mas aclaro que la genuina intención de esta abogada es dotarlos de información fidedigna que les impida eventualmente ser estafados por personas inescrupulosas.
¿Es posible que prospere el desalojo cuando en la vivienda existan miembros pertenecientes a grupos vulnerables? Rotundamente debo afirmar que sí es viable.
Ante la posibilidad de un eventual desalojo, sea por falta de pago de los alquileres o bien como consecuencia del remate de una propiedad, es frecuente que las personas se pregunten ¿pueden desalojarme aun cuando en la vivienda residieren habitualmente personas mayores, niños, jubilados y/o pensionados, personas con discapacidades, aun cuando estén debidamente certificadas por el CUD "certificado único de discapacidad", o sea un individuo desempleado? Otro argumento común que suele escucharse es ¿pueden desalojarme aunque esa propiedad fuere mi única vivienda? A todas estas preguntas la respuesta contundente y definitiva es que sí, sí, sí, sí y sí!!!
Aunque a algunos de ustedes pueda resultarles sorprendente, todos estos interrogantes son muy habituales y constituyen uno de los tantos mitos populares completamente carentes de sentido.
En cualquier parte del mundo y en cualquier momento de la humanidad, todo sistema jurídico, debe basarse en pocos principios absolutos, completamente lógicos e inmodificables. Uno de ellos, a mi entender el más importante, es: "las obligaciones deben cumplirse". Personalmente, no deja de sorprenderme que muchas veces la gente esté de acuerdo con esa regla pero no con sus consecuencias. Me ha pasado en numerosas ocasiones que cuando digo a alguien que ninguna de las situaciones mencionadas es fundamento para evitar un remate o desalojo, se enojan alegando "cuestiones humanitarias". En tales casos me retrucan diciendo ¿cómo puede ser que la ley permita que quede en la calle una familia con menores, ancianos o personas con discapacidad?
En mi opinión, quienes se indignan para con la ley, la minoría de las veces obedece a su ignorancia jurídica en tanto que en la mayoría de los casos responde a la intención de zafar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, despreciando el espíritu de aquella, pero se olvidan de algunos detalles.
En primer lugar, pretender que una persona no pueda resultar afectada porque alguien de su familia es menor de edad, mayor de edad o discapacitada, equivaldría a pretender impunidad para todos aquellos que se encuentren en la misma situación conflictiva, lo que traduce sin duda alguna en una abierta violación a la igualdad ante la ley, tal como consagra nuestra Carta Magna en su Art. 16.
Por otro lado, paradójicamente, todos los que se encuentren en esta situación, quedarían prácticamente excluidos del sistema, por ejemplo ¿quién le alquilaría a una persona en cuya familia hay menores si después no los puede desalojar? Pero también, quedarían excluidos todos aquellos que podrían llegar a estar en dicha situación, es decir ¿quién le alquilaría a un matrimonio joven, cuando existen grandes posibilidades de que sean padres en poco tiempo? Siendo meticulosa en el análisis, sin pretender imaginar circunstancias extremistas, considero que caeríamos en una parálisis jurídica y económica, puesto que nadie se atrevería a realizar negocios con nadie.
Para graficar esto vamos con algunos ejemplos que pueden parecer cómicos pero resultan muy gráficos: Toda persona que alquile o contraiga una obligación y tenga un hijo de un año sabría anticipadamente que no la podrían desalojar por 17 años más, esto es hasta que el niño cumpla 18 años. Mas, si en ese plazo aquella no logró solucionar sus cosas, cuando el niño sea un adolescente, ande por los 15 o 16 años, bien podría empezar a buscarle un hermanito que le permita evitar el desalojo 18 años más tarde. Pero si esto se complica, le quedará la posibilidad de adoptar o formar pareja con alguien que ya tenga hijos, que seguramente lleva menos tiempo que la adopción. Del mismo modo, si se pretende seguir zafando, siempre está el recurso de traer a vivir con nosotros al abuelo. Y por último, siempre existe la posibilidad de traer a vivir a casa una persona con discapacidad, echando mano entre las tías o los viejos primos lejanos de mamá, y en el peor de los escenarios publicar un aviso en el diario ofreciendo vivienda gratuita a cualquier persona con discapacidad.
Absurdo será también el reclamo cuando el deudor sea desempleado o jubilado. Las razones y los casos posibles son similares ¿quién haría negocios con una persona pronta a jubilarse? ¿Quién le alquilaría a una persona que puede quedar desempleada en cualquier momento, situación en la que se encuentra casi todo el mundo?
Amigos….concluyendo, lo cierto es que todos los que tienen en sus familias menores de edad, mayores de edad, personas con discapacidad o bien sean desempleados o jubilados pueden, sin lugar a duda, ser desalojados y sus viviendas pueden ser perfectamente rematadas, gracias a Dios por suerte. Digo "por suerte" pues significa que todos ellos serán tratados por la ley exactamente igual que los demás, esto es, con los mismos derechos y, por supuesto, con las mismas obligaciones. Considero que no se puede exigir que no nos discriminen cuando se trata de derechos pero sí exigir que lo hagan cuando se trata de obligaciones. No puedo finalizar este análisis sin reiterar mi percepción respecto a tales mitos populares, pues obedecen más a una actitud de desapego a las normas y al cumplimiento de las obligaciones que a una ignorancia jurídica genuina de la sociedad. Por todo ello, contando con ayuda de la responsabilidad individual y el regreso del sentido común, espero que estas conductas sean revertidas. Como siempre sigo diciendo que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS"
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



