En la sesión ordinaria de esta semana, en el Honorable Concejo Deliberante, se planteo el debate sobre los fondos para la ejecución de los proyectos de pavimentación, entre los cuales se cuenta la propuesta de la operación urbanística de Rivadavia, o Avenida Raul Alfonsín si se cumple con la reserva del nombre, aprobada hace tiempo por el HCD, según me ha acotado como comentario de mi artículo anterior, el ex Concejal Rubén Álvarez. Después de momentos de tensión, con la ansiedad gubernamental puesta de manifiesto en la necesidad de obtener el permiso para formalizar las transferencias, viene la desesperanza social de no saber adónde estamos con la propuesta.
Me llama la atención que si bien se plantea como critica en el debate del Concejo Deliberante, lo que he expuesto en el artículo de la semana pasada en cuando a la falta objetiva de un proyecto de obra, no se demande con más energía la presentación del proyecto con sus condicionantes urbanísticas más relevantes. Estamos frente a una oportunidad histórica. Pretendemos construir una extensión circulatoria en un espacio urbano de una escala única, donde podemos generar el impacto urbano y social más importante de la ciudad hoy, y no ponemos sobre la mesa una discusión técnica y política que permita conocer, participar, y finalmente evaluar en conjunto la pretendida acción sobre el territorio.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en acuerdo con varios partidos de la Provincia ha extendido el recorrido del Metrobus, llevando a cabo una operación urbanística de un impacto territorial circulatorio espectacular. En algunos casos enfrentó recursos de amparo por la falta de estudios de impacto ambiental y riesgos de complicaciones por la falta de previsión en algunas obras hidráulicas. La solución de muchos de esos conflictos planteados en el año 2014, tema que puede consultarse en las notas periodísticas del diario la Nación que en aquel momento le dio una amplia cobertura, recién se resuelven al día de hoy donde se están llevando a cabo obras concretas. Con prescindencia de los conflictos interjurisdiccionales, esto nos da, en cierta medida la pauta de lo que media entre la propuesta visionaria y la ejecución real, en términos de gestión técnica.
Una de mis preguntas es ¿Se trata de una avenida, o una autopista intraurbana que se acerca peligrosamente a los frentes edilicios?
Sigo acumulando interrogantes. ¿Cuánta letra muerta tiene nuestro Código de Planeamiento? Sí, sin duda, me refiero a ese mismo que fuera aprobado hace unos años por muchos de los que hoy aun siguen en puestos públicos desde el Concejo o el Ejecutivo. Ese Código que al día de hoy parece ser una ordenanza comodín que se aplica con rigor al contribuyente que pretende ampliar su casa con un dormitorio o un piso mas, y al parecer se obvia al momento de llevar adelante obras publicas. Ese Código tiene claramente especificado los pasos técnicos e instrumentales para gestar una operación urbanística, en su apartado 7.2.1 donde habla de planes de desarrollo general, sectorial y de proyectos específicos. En el apartado 8.6 dice claramente el alcance de los estudios de Impacto refrendados por autoridad Provincial en el caso de intervenciones en la trama urbana por autopistas u obras de infraestructura. ¿Esto no se aplica para este caso?
Si alguna duda queda en el 8.6.2 dice claramente que las obras viales están obligadas a los estudios de impacto. Y para quien no tuvo oportunidad de leerlo, o no conoce los alcances de estos estudios, solo a título informativo y en una simple síntesis de lo que nuestro código dice, este análisis debe tener la Identificación de las características del proyecto, obra, actividad o emprendimiento, la Identificación del área de localización y de su área de influencia, análisis del medio receptor, de las características ambientales, antrópicas y socioeconómicas relevantes y pertinentes, la Selección de criterios de evaluación y matrices de interacción. La Identificación y evaluación de los impactos, con asignación de magnitud y significación a las diversos intervenciones a través de métodos cualitativos y cuantitativos, la Identificación y propuesta de planes y medidas de mitigación, que potencien los beneficios ambientales del proyecto, y de eliminación, prevención, moderación y/o compensación de los impactos o efectos negativos, para todas y cada una de las etapas, temas que tienen seguramente un costo y deben formar parte de la previsión presupuestaria.
Me pregunto, ¿Qué tanto de esto acompaño al pedido de aprobación de transferencia de fondos provinciales? ¿Y si esto no estuvo, y después de hacer estos estudios descubrimos que los costos de mitigación superan lo previsto presupuestariamente, como vamos a actuar?
En el caso de operaciones privadas se solicita según la escala una asamblea publica de vecinos para manifestar aprobación u oposición a las obras, y no se obtiene ni la pre factibilidad ni la aprobación del plano de obra sin cuya validación es imposible comenzar a trabajar, hasta no haber cumplimentado el total de la documentación requerida, y en el caso de una operación publica de esta magnitud, ¿solo tenemos un convenio de transferencia de fondos y no exhibimos aun ni proyecto ni impacto ambiental, ni debate ni consenso público?
No se trata de una simple repavimentación, se trata de una obra de re funcionalización para la expansión urbana.
Creo que es hora de ponernos serios frente a esta cuestión y decidir entre dos situaciones. O cumplimos con los pasos instrumentales, o tomamos la decisión de derogar el Código y liberamos la ciudad de las cuestiones planificatorias, ya que al parecer el planeamiento en Campana es una simple cuestión semántica.
Arq. Jorge Bader - Matricula CAPBA 4015



