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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 08/nov/2020 de La Auténtica Defensa.

Opinión:
El uso del suelo
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

Antes de la ley territorial el panorama era bastante anárquico y el suelo de la Provincia estaba sujeto a subdivisiones y loteos sin muchas prescripciones. Esto dio por resultado situaciones de especulación inmobiliaria y varias estafas con el manejo de territorios inundables, subdivisión en humedales, que para esa época eran considerados simplemente un barrial rellenable, a veces con criterios dudosos, y también loteos en dunas y médanos mutantes habitualmente arrasados por las crecientes y los fuertes vientos costeros. Precisamente en la costa, hubo varios intentos famosos de loteos con los consabidos nombres prologados por el pronombre relativo "del mar" lo cual producía una suerte de afecto hacia lo vacacional, y que en realidad, eran simplemente territorios yermos imposibles de ocupar. Además, no existía el concepto de operación urbanística integral, y eso significaba que el pasivo de la provisión de servicios se le cargaba con posterioridad al municipio o al gobierno de turno, casi como una obligación derivada de la ventaja de la generación de nuevas partidas inmobiliarias.

Recuerdo que en varios escritos se hacía mención a los considerandos que dieron origen a la mentada ley…. "esta norma ha sido creada de acuerdo a fundamentos que rigieron el ordenamiento territorial de la Provincia, habiendo sido concebido para regular"… "especialmente la creación, ampliación y reestructuración de los núcleos urbanos y el uso y subdivisión de la tierra", cuestión que es visible y evidente su fracaso, toda vez que vemos los conflictos ambientales producidos en el conurbano bonaerense y, las devastadoras maniobras que invocando su espíritu, han talado centenarios montes, seccionado laderas de cerros, modificado cursos de agua y sepultado humedales entre otras cosas". Este párrafo pone de manifiesto la crítica situación reconocida en el uso especulativo del suelo y la escalada de la urbanización indiscriminada. Más adelante el mismo escrito dice, que estamos frente a una "desordenada expansión demográfica que dio lugar a un intenso proceso de especulación en tierras y a una desordenada creación de nuevas poblaciones y el acelerado ensanche de las existentes".

Pensemos en lo temporal, en aquel momento se discutía la Conferencia de Estocolmo del año 1972 considerada el Primer Foro Mundial del Ambiente. Este era el panorama en 1975, y la ley de uso del suelo aparece en escena en la Provincia de Buenos Aires en el año 1978, y como ya expresé antes, se hace mención a la preservación ambiental concepto que se amplía más adelante en esos considerandos básicos al declarar "Los propósitos sustanciales que persigue ésta ley son la preservación y mejoramiento del medio ambiente creando las condiciones necesarias para el debido resguardo del equilibrio ecológico, asegurando las necesidades de espacios verdes y demás de esparcimiento y uso público que requieren el bienestar de los habitantes de los núcleos urbanos, mediante éste y otros ordenamientos en materias conexas el Estado Provincial establece instrumentos para la proscripción de las acciones degradantes del ambiente, corrigiendo las consecuencias de las alteraciones ya producidas; propendiéndose a la creación de las condiciones que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social los requerimientos y necesidades de la comunidad en cuanto a viviendas, industria, comercio, recreación y demás equipamiento esenciales para la vida urbana".

Todo lo que vino después es historia reciente más conocida y quizás con otras críticas ya que la ley se ha mantenido incólume por décadas aun a pesar de fuertes variaciones en la composición productiva de la Provincia y en la aparición de nuevos criterios geológicos y ambientales. Lo cierto es que en el resultado final debemos considerar que uno de los objetivos se cumplió, y es el hecho que las nuevas urbanizaciones se vieron obligadas a proyectarse en su totalidad con la provisión de servicios que le dieran soporte y garantizaran la calidad de vida, que los espacios de reserva verde se legislaron y que la condición del negocio inmobiliario pasó a tener otras componentes de costos que antes estaban veladamente transferidos al sector público que no participaba de la plusvalía territorial y en muchos casos se hacía cargo de pasivos heredados.

Hoy estamos al borde de cumplir los 43 años de vigencia de la ley de uso del suelo en la provincia, y seguimos expresando que es una buena oportunidad para replantear algunos de sus postulados, ya que en paralelo han aparecido varias legislaciones alternativas, que regulan la preservación de humedales, el acceso justo al hábitat, la plusvalía como moneda de cambio, entre otras cuestiones territoriales.

Repensar la ley de uso del suelo, implica quizás flexibilizar algunos aspectos y endurecer otros, pero cualquiera fuere el resultado de la discusión lo que no debiera suceder es que volvamos a pasar otro período sin darnos ese debate.


Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015


 
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