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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 06/dic/2020 de La Auténtica Defensa.

Opinión:
Una ley insuficiente
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

La Ley de Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, fue durante muchos años la única legislación territorial vigente en una provincia de nuestro país.

Posteriormente avanzaron con sus legislaciones la provincia de Mendoza y la ciudad autónoma de Buenos Aires. El proceso de incorporación de planes territoriales fue lento y muchas de las legislaciones provinciales tomaron conceptos de la Ley de Uso del Suelo de Buenos Aires.

Nuestra ley a pesar de su origen gestado en el marco de una dictadura y de las críticas que desde distintos sectores (y por razones muchas veces contrapuestas) recibió a lo largo de los años, se mantuvo prácticamente en sus mismos términos.

Hubo en estos 40 años una serie de modificaciones por leyes y decretos complementarios cuyo objeto fue esencialmente la clarificación de conceptos y la adecuación de algunos contenidos según los cambios de las expectativas habitacionales de la población.

Lo extraurbano y los otros modos de ocupación del territorio fueron la esencia de las modificaciones obligadas por las migraciones de las grandes ciudades y la necesidad de ocupar el territorio con nuevos criterios urbanos.

La ley sigue cosechando críticas y cuestiona-mientos. Y salvo las honrosas excepciones como la Ley de Acceso justo al Hábitat que avanzó sobre un aspecto de conformación del territorio al permitir la subdivisión parcelaria en lotes de menores dimensiones que las establecidas por la citada 8912, todo lo que se ha discutido sobre ella no se ha visto necesariamente reflejado en reformas estructurales.

Vino en sus inicios precedida de una fuerte especulación en la tierra extraurbana que se loteaba indiscriminadamente, muchas veces en lotes bajo niveles inundables y sin obras de infraestructura básica. En realidad, este fenómeno representaba un pasivo que se transfería de la especulación privada al erario público ya que la ulterior responsabilidad de proveer servicios y hacer esos lotes plenamente habitables cargaba sobre el estado una responsabilidad de costos, en tanto que los beneficios de la comercialización no le eran propios. No necesariamente por la ley se resolvió la carencia de instrumentos para asegurar o promover el completamiento de la urbanización. Una de las consecuencias más evidentes era la aparición de los ´asentamientos" marginales en la periferia, sustituyendo los loteos populares sin servicios adecuados, promovidos por el sector privado entre las décadas de 1940 y 1970 (que de todos modos ya estaban llegando a su fin para la época de sanción de la norma, afectados por la desindustrialización en marcha y la consiguiente afectación al empleo y la capacidad de pago de los trabajadores).

No obstante esto, esta circunstancia intentó resolverse con la imposición de provisión de infraestructura de servicios como condición de cualquier proceso de urbanización, pero esto vino acompañado de un burocrático sistema de fiscalizaciones que sólo frenó el desarrollo y si bien representó ventajas en cuanto a la relación directa del productor con la infraestructura, hizo al desarrollo territorial más lento y los lotes más caros, con lo cual muchos sectores sociales quedaron excluidos de la posibilidad de acceder a la tierra como primer escalón de acceso a la vivienda propia. Y finalmente lo que pretendió combatir se agravó con nuevas marginalidades y ocupaciones clandestinas.

Durante años y múltiples gobiernos de variados colores la ley se mantuvo con adecuaciones menores, pero siempre categorizando zonas y sectores de urbanización o loteos de altas y medias rentas con una clara omisión de los loteos populares y la vivienda de sectores más vulnerables. Fiel a su origen y en una inexplicable falta de atención de todos los posteriores gobiernos democráticos, la vivienda popular quedó circunscripta a políticas globales lo cual generó una carencia propia de la falta de planes masivos sustentables y continuos. La famosa Ley 14 de Acceso justo al Hábitat, trató de resolver parte de esta cuestión, pero la realidad es que aun estando vigente tampoco resulta la solución suficiente para la gestión de la tierra popular.

La propuesta de urbanización de suelo debe centrarse en la aplicación de otras soluciones de infraestructura sanitaria, nuevos criterios de generación de energía y control de residuos, y nuevos modos de subdivisión del suelo, para permitir el verdadero acceso justo a la tierra. Y todas estas estrategias van más allá de una ley e implican una revisión de las políticas públicas en la gestión del suelo urbanizable y una inversión direccionada a la generación de servicios de calidad.


Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015


 
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