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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 14/mar/2021 de La Auténtica Defensa.

Opinión:
Regionalismo
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

Las reglamentaciones vigentes para regular la ocupación del territorio se concentran en el Código de Planeamiento. Se unificaron allí las normativas de procedimiento para la generación de proyectos y las normativas derivadas de la Ley de Uso del Suelo.

El código en realidad es una ordenanza donde se suman conceptos variados. Es necesario desagregar en partes con fines diferentes. Una parte tiene que ver con la cuestión de procedimientos en lo que respecta a extensiones urbanas, factibilidades y aspectos de interpretación de terminología y normativa, y otra parte son las fichas urbanísticas que concretamente son las que cargan con la responsabilidad de definir espacios territoriales y condiciones de ocupación.

Los indicadores locales tienen que ver con los usos previstos y los perfiles urbanos esperados. Esos indicadores derivados de la Ley de Uso de Suelo son los parámetros que la ley establece como norma territorial, la densidad, el factor de ocupación total y el factor de ocupación del suelo. Estos indicadores no son fijos, sino que según la propuesta que oportunamente envía la administración municipal se convalidan en la administración provincial proceso que alcanza en general a la verificación de los aspectos numéricos para que se mantengan los indicadores dentro de los promedios esperados para la provincia. Este criterio parte de un concepto que según ya comenté quedó como resabio del origen centralista y omnipresente de la ley en sus primeros tiempos. Pero también tiene una condición a considerar no menor.

Así como la Provincia interviene en temas como el agua o los recursos hídricos, considera que la ocupación del suelo y su posible saturación tienen un componente federal y esto la habilita a intervenir en el cálculo de esos modos de ocupación. Esa intervención no es impuesta, sino que sucede a partir de la solicitud local y esa petición local surge del análisis de las variantes que el territorio sufre según las oportunidades que van apareciendo como así también las dinámicas de evolución de industria o habitación. Incluso esa intervención no necesariamente es por los números relativos que afectan a distintas zonas sino en cuanto al cálculo global promedio ya que la tasa de ocupación propuesta por la ley como promedio en la provincia es de 150 habitantes por hectárea. Una hipótesis que obviamente es simplemente referencial y teórica ya que parte del supuesto que todo el suelo provincial se transformara en urbano.

Una discusión eterna en la provincia tiene que ver con la regionalización, ya que la Ley de Uso del Suelo afecta a todo el territorio que tiene una variedad muy amplia de cuestiones, desde lo netamente portuario, logístico, industrial o agropecuario. Pocos distritos en la provincia tienen todos los componentes y a medida que nos alejamos de la centralidad pasamos a un sistema económico agropecuario donde las cuestiones de zonificación y explotación son totalmente diferentes. También es diferente el impacto de la ciudad en áreas rurales en relación a áreas centrales o portuarias.

Cuando estuvo en Campana hace un par de años la actual vicegobernadora Magario, en plena campaña tuve oportunidad de preguntarle si tenía en mente el análisis de la regionalización y la revisión de la Ley de Uso del Suelo. Una pregunta que dirigida a una intendente de la Provincia posteriormente devenida en Vicegobernadora tenía un detalle no menor porque es indudable que en el rol de ejecutivo municipal ningún intendente municipal ignora esa ley y en muchos casos la sufre ya que implica una serie de limitaciones al ejercicio de la soberanía municipal. Pero ya en funciones en la Provincia parece muy difícil abordar esta legislación que sigue imponiendo parámetros teóricos discutibles.

Seguimos esperando que a nivel central se ponga sobre la mesa de discusión la cuestión de las particularidades regionales y la redistribución de ocupación del suelo. Porque, así como insisto en la distribución estadística, y el factor de simultaneidad, donde sabemos concretamente que la población total se distribuye en forma alternativa en distintos espacios pagando densidad en muchos casos duplicada, también ese criterio de ocupación se produce en el territorio de la provincia.

Con ese criterio amplias zonas de Buenos Aires nunca o al menos casi nunca en un futuro mediato habrán de saturarse al límite de esa ecuación de 150 habitantes promedio y por otro lado otros lugares como el cordón industrial La Plata - San Nicolás tienen una tendencia creciente y un nivel de ocupación cada vez más demandado. Esa simple regionalización en función de expectativas de crecimiento y modos de producción permite observar que los parámetros de densidad o de ocupación del suelo son diferentes en un territorio tan amplio como nuestra provincia.

Muchos países caben en nuestra superficie y esos países tienen reglamentaciones muy diversas en sus territorios con mecanismos de ocupación del suelo variado, como ya cité varias veces en el caso de Francia o España.

Mientras tanto la ley sigue en pie y nosotros seguimos esperando una revisión profunda de una normativa que con el paso de los años ya se merece algo más que un retoque de "chapa y pintura".


Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015


 
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