InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
viernes, 24/abr/2026 - 22:58
 
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 01/ago/2021 de La Auténtica Defensa.

Seminario sobre ciudades
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

En el año 2014, en un seminario que se hizo en la Sociedad Central de Arquitectos, entre otros oradores, el Arquitecto Reese, a quien nosotros conocemos bastante en nuestra ciudad, por su participación directa en el Plan de Desarrollo Estratégico, expuso sobre los considerandos teóricos de la Ley de Acceso justo al hábitat. Quiero rescatar algunos de los conceptos que allí se vertieron, y que se pueden revisar en los audios publicados e incluso en los videos que posteriormente se publicaron en las plataformas, y que la Asociación Madre tierra resume en su página web.

El Arquitecto Reese dijo en un pasaje de su charla introductoria, en referencia a la Ley 14449, "Esta es una ley pensada para la producción de la ciudad, para la producción social en apoyo de los verdaderos productores y mayoritarios productores de la ciudad. Esta no es una ley que piensa al actor que construye el territorio como un actor externo al proceso sino como un sujeto activo como, un sujeto con derecho. Decía una norma que refleje el proceso el mayoritario de autogestión que tienen las ciudades en la provincia de buenos aires y en general en el país, digo es una es una ley para productores para producir ciudad para producir popularmente ciudad de hecho el nombre original que tenía ley en principio era, el de ley de promoción del hábitat popular".

Recuerdo que el concepto más claro de la conferencia fue precisamente el énfasis puesto en la cuestión del Federalismo, expresado en la necesidad de dar a los municipios una herramienta dinámica, que cada municipio adaptara a sus criterios, entendiendo que en ese hacer se perfeccionaba el instrumento. Con eso, el reconocido profesional, definía el tema medular de la aplicación de la ley. Dijo claramente que esta constituía un marco referencial para que los municipios tan dispares de la provincia encontraran un elemento posibilitante para garantizar el acceso al suelo para la gran mayoría de la población. Puso fuertemente el acento en la visión social del acceso a la tierra, interpretando que tanto los sectores medios, los sectores jóvenes, y los sectores bajos habían quedado excluidos del modelo de desarrollo impuesto por la Ley 8912.

Recuerdo que una de las preguntas, del auditorio, apunto directamente al meollo del asunto, la permanente crítica que tuvo la ley de uso del suelo sobre la cual no se actuó, sino que a través de esta legislación complementaria se le ponía un marco alternativo. Sobre esto apuntó a la visión ideológica de la ley, con este razonamiento:

"El bloque ideológico de la Ley 14449, lo primero que plantea es una fuerte contradicción con la Ley 8912. Esta ley, que nació como propuesta de un gobierno dictatorial además de ser una ley elitista era una ley que prohibió los loteos populares y que puntualmente dejó a dos tercios de la población de la provincia de Buenos Aires afuera del mercado inmobiliario. ¿Y por qué digo esto? Fíjense de la ley sale en el año 1977, como decreto-ley y ¿saben cuándo es el primer asentamiento? en el año 1980. Es una respuesta clara de nuestra gente en una estrategia para conseguir la tierra por afuera de lo que la legalidad te permite, pero que es absolutamente necesario y esencial para seguir viviendo. En el año 1981 se modifica el código penal y aparece el delito de usurpación y esto complica aún más el panorama. La sociedad la conformamos todos, el country pero también el, barrio, el asentamiento, en fin la ciudad de todos. Por eso el primer principio rector es que todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires tienen derecho a la ciudad como derecho, a la vivienda, no como una dádiva del estado…. es una cuestión por la cual nosotros solamente por el hecho de ser y no por el hecho de tener somos acreedores al suelo urbano…Por eso través de una ley se reconoce que yo tengo derecho a vivir en la ciudad… y cuando hablamos de ciudad no hablamos de la casa nada más hablamos de un lugar donde uno pueda desarrollar su historia y esto que implica que en ese lugar…. tengo que tener los servicios esenciales como agua, luz, gas, cloacas y también tengo que tener los lugares de recreación que me corresponden también tengo que tener escuelas primarias cerca el transporte público tiene que entrar, tengo que tener un hospital digo lo mismo de lo que hoy goza una persona que vive a 10 cuadras del Obelisco tiene que ocurrir en el fondo de cuarto el quinto en un barrio de Moreno… este es el desafío que tiene el Estado".

Todo el seminario se concentró en la necesidad de promover la producción de suelo urbano de calidad como base para el desarrollo de las ciudades. La lectura se completó con el análisis de los modelos de ocupación territorial, desde los esquemas intersticiales, para completamiento de la trama, los esquemas de desarrollo de vivienda en altura para los sectores más urbanizados y los sistemas extensivos para los desarrollos extraurbanos.

Recién ahora, tantos años después empezamos a ver la movilización de desarrollos basados en este nuevo esquema, y dentro de este nuevo paradigma, quizás porque nuestro país vive en una crisis permanente, o porque no se llegó a interpretar aun el verdadero sentido de este instrumento de planificación urbana.


Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015


 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-